lunes, 2 de junio de 2014

SUDEBAN

LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. . Inscrito bajo el Ministerio de Finanzas, es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas.





1.  ACTIVIDADES QUE REALIZA

  • Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela.
  • Señalar la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de las actividades bancarias y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente.


2.  FUNCIONES

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:
  • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
  • Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.
  • Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
  • Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.
  • Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
  • Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
  • Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
  • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas. 


3.  INSTITUCIONES REGIDAS POR SUDEBAN


  • Banco de Venezuela
  • Banesco
  • BBVA Banco Provincial
  • Banco Mercantil
  • Bicentenario Banco Universal
  • Banco Occidental de Descuento
  • Banco Fondo Común
  • Banco Exterior
  • Banco del Tesoro
  • Banco Industrial de Venezuela
  • Banco Nacional de Crédito
  • Corp Banca (Venezuela)
  • BanCaribe
  • Venezolano de Crédito
  • Banco Caroní
  • Banco Agrícola de Venezuela
  • Banco Sofitasa
  • Banco Plaza
  • Banco del Sur
  • Citibank Venezuela
  • 100% Banco
  • Banco Activo
  • Banplus
  • Banco Espíritu Santo (Venezuela)
  • Banco Internacional de Desarrollo
  • Banco de Exportación y Comercio


4.  EVOLUCIÓN HISTÓRICA

                     Principio histórico

     Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se encontraban instaladas en la ciudad capital podían hacerlo. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país.
     Con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró  un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca.
     Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca.
     La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, poniendo en práctica las primeras medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero.
     Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia.

                     Madures Institucional

      Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.
     Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras.
     Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres (3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:
  • Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa establecida.
  • Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.
  • Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el riesgo moral.
     Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la superintendencia, entre otras.
   La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca, son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994.
     Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones  y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos.

                     Actualmente

     En el año 2002, fue creada el Área de Atención al Usuario, a los fines de atender al usuario bancario.
     El Área de Atención al Usuario de esta Superintendencia investiga todas las denuncias presentadas contra los bancos, arrendadoras financieras, fondos de mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadores de tarjetas de crédito y demás empresas sometidas a su control
     Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras




5.  ÁREA DE ATENCIÓN AL USUARIO

     Investiga todas las denuncias presentadas a las entidades reguladas por SUDEBAN.
     Entre los reclamos podemos mencionar:
  • Retiros no reconocidos en cuentas con tarjetas de débito.
  • Revisión de créditos de vehículos e hipotecarios.
  • Pago indebido de cheques.
  • Transacciones no reconocidas por Internet.
  • Retiros no reconocidos con libretas.


6.  FUNCIONES ÁREA DE ATENCIÓN AL USUARIO

  • Informar y asesorar al público sobre los procedimientos y requisitos necesarios para la tramitación de denuncias y solicitudes, y en general atender cualquier consulta relacionada con los servicios financieros y bancarios.
  • Recibir y sustanciar las denuncias o solicitudes, requiriendo información a los bancos y otras entidades financieras y no financieras.
  • Remitir y solicitar la colaboración de otros organismos que de acuerdo con la Ley que los regule, tengan competencia para conocer las denuncias presentadas.




7.  REQUISITOS PARA FORMULAR CORRECTAMENTE LA DENUNCIA O SOLICITUD

  • Presentar inicialmente su reclamo ante el Banco o Institución Financiera respectiva.

     En caso, que la Entidad Bancaria no de respuesta en los lapsos previstos en el artículo 43 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en los artículos 49 y siguientes de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, es decir, 30 días siguientes ó 15 días hábiles, según corresponda; o que la respuesta no sea satisfactoria al usuario, podrá acudir a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario utilizar cualquiera de las modalidades de consignación del escrito de reclamo o solicitud, a los fines de interponer su denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición por escrito, la cual debe cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a saber:
  • Comunicación dirigida a la atención de la máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos.
  • La identificación del interesado y/o del representante: nombres y apellidos, domicilio y copia de la cédula de identidad o pasaporte; si es persona jurídica consignar copia del acta constitutiva de la compañía y en caso de ser representante debe presentar la documentación que lo acredite como tal.
  • La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes y número de teléfono de contacto.
  • Precisar con claridad los hechos y fundamentos en los que se basa su solicitud o denuncia.
  • Acompañar la solicitud con los anexos que sustenten los hechos y afirmaciones señalados en la solicitud o denuncia.
  • El escrito debe estar firmado por los interesados.



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Preguntas Formuladas:

1. ¿Cree usted que las normas establecidas por Sudeban son cumplidas por las instituciones financieras?
2. ¿Qué otras entidades, además de Sudeban regulan las actividades financieras en venezuela?
3. ¿Qué inconveniente se le ha presentado al momento de realizar una actividad financiera y que solución propone para mejorar el servicio?
4. En caso de haber sido víctima de un Problema financiero, ¿Qué pasos siguió para formular la denuncia?